REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005937
PARTE ACTORA: DILMO AZUAJE y LUIS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA Y HILSY SILVA
PARTE DEMANDADA: POP 68, SRL, LUNCHERIA RESTAURANT ALAMEDA, C.A. y INVERSIONES K. LOR 2009, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TOYO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS MINIMOS


En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2010, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DILMO ALI AZUAJE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 9.204.167, en su condición de parte actora, debidamente representado por las abogadas, NILDA ESCALONA Y HILSY SILVA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 64.444 y 69.213, respectivamente y los ciudadanos CARLOS EDUARDO VALDIVIESO y ANA MERCEDES LARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.710.316 y 6.153.456, respectivamente, en su condición de DIRECTORES de las empresas demandadas POP 68, SRL, LUNCHERIA RESTAURANT ALAMEDA, C.A., INVERSIONES K. LOR 2009, C.A., respectivamente, quienes consigna copia de registro mercantil de la empresa demandada, constante de 25 folios, debidamente cotejado con su original, de ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA TOYO, inscrita en el IPSA bajo el No. 38.647, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), los cuales serán cancelados en cuatro partes iguales y sucesivas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.000,00), a través de cheque girado a favor del trabajador en las fechas 18-02-2010, 16-03-2010, 16-04-2010 y 14-05-2010, dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)de este Circuito Judicial del Trabajo, en horas de la mañana (10:00 a. m.), pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la diferencias de pagos de salarios mínimos nacionales durante la relación de trabajo que existe entre el trabajador y nuestra representada, hasta el día de hoy, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de salarios mínimos nacionales, durante la relación de trabajo que existe entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de dicho concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JULIO HERNANDEZ





PARTE ACTORA y SUS APODERADAS JUDICIALES





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE