REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)
198° y 150º

ASUNTO : AP21-L-2007-004229

PARTE ACTORA: YENDRA TERESA, ZAIDA RAMIREZ y otros, titulares de las cédulas de identidad número 1.410.382 y 6.707.587 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ, abogado en ejercicio y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.732
PARTE DEMANDADA: LA COOPERATIVA NUEVA VENECIA 7323,INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL C.A. y Centro Simón Bolívar.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por los ciudadanos YENDRA TERESA, ZAIDA RAMIREZ y otros presentada en fecha 10 de octubre de 2007
Se dictó auto de recibido en fecha 02 de octubre de 2007.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 24 de octubre de 2007 se dejó constancia de la notificación de la procuraduría General de la República, en fecha 31 de octubre de 2007 las notificaciones positiva del Centro Simón Bolívar y de Inmobiliaria Parque Central C.A.. Sin embargo, en fecha 19 de noviembre de 2007 fue negativa la notificación de Cooperativa Nueva Venecia 7323. La parte actora insistió en la notificación en el mismo domicilio, fue acordado por el Tribunal y en fecha 11 de febrero de 2008 vuelve a consignar el alguacil la notificación negativa. La parte actora insiste nuevamente y el Tribunal por auto de fecha 14 de mayo de 2008 le solicite que indague más sobre el domicilio de la codemandada. Ante tal solicitud, la actora vuelve a solicitar la notificación y es acordado por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2008 siendo nuevamente negativa la notificación, según consignación del Alguacil en fecha 24 de octubre de 2008. En fecha 9 de enero de 2009 la parte actora sea incluida el sistema de autoconsulta del juris 2000. ante le necesidad de descongestionar el archivo central, se ordenó la remisión del presente asunto al archivo intermedio.
A la presente fecha 27 de enero de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (09 de enero de 2009) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por los ciudadanos YENDRA TERESA y otros contra LA COOPERATIVA NUEVA VENECIA 7323,INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL C.A. y Centro Simón Bolívar.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 27 del mes de ENERO de 2010. Años 198° y 150°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Héctor Mujica


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:48 am

EL Secretario

Abog. Héctor Mujica