REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-006488

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO RAMOS TORO, LUIS ANGEL LOPEZ RODRIGUEZY KELVIN DANIEL FUENTES PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.076.784, 6.226.919 y 17.711.526, respectivamente, parte actora en el juicio por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado contra la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARISTIDES TORRES, I.P.S.A. Nro. 104.500, por un parte, y por la otra la abogada en ejercicio ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, IPSA Nro. 131.866, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según documento poder que riela a los autos; en el cual celebran transacción por la cantidad de Bs. 32.000, para el ciudadano LUIS ANGEL LOPEZ, Bs.48.000,00 al ciudadano KELVIN FUENTES PALACIOS y Bs. 48.000,00 correspondiente al ciudadano LUIS RAMOS TORO; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, los trabajadores estuvieron debidamente asistidos por un profesional del Derecho, la apoderada judicial de la demandada esta debidamente facultada para ello y, el escrito contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Lorena Guilarte