REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005030

PARTE DEMANDANTE: ARQUIMEDES JOSE AGUILAR, RAMON JOSE MOGOLLON, EDUVIS RAMON HERAS AMARO y HECTOR NOER PIÑANGO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 8.253.251, 12.446.166, 11.808.058 y 14.331.810 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.959.

PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 22 de septiembre de 1992, bajo el Nº 28, Tomo 132-A-Pro.

APODERADO DE LA DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.015.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto los escritos de transacción presentado en fecha ocho (08) de enero de dos mil diez (2010), por la parte actora, la abogada CARMEN BRACHO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.950 y por la demandada, el abogado YOBANNY KAFROUNI debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.015, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los poderes que cursan insertos a los autos, se señala que los abogados CARMEN BRACHO y YOBANNY KAFROUNI poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a las transacciones en los términos en que fue expuesto. Asimismo una vez conste en autos el cumplimiento de la última de las cuotas acordadas se dará por terminado el presente juicio. Así se decide

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA