REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2010
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP21-S-2008-001027
PARTE OFERENTE: GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: GINNETTE WAIKIRIA VIVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 15 de diciembre de 2008, el abogado Jesús Antonio Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Grupo Editorial Dahshur XXI, C.A., presentó oferta real de pago a favor de la ciudadana Ginnette Waikiria Vivas Girón, por prestaciones sociales.
Distribuida a este Juzgado, el 16 de diciembre de 2008, se dio por recibida a los fines del pronunciamiento sobre su admisión y siendo revisada el 18 de diciembre de 2008, se admitió, se ordenó el emplazamiento de la parte oferida y la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la oferida. Librados los respectivos carteles de notificación a la parte oferida y el oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, para la apertura de la cuenta por parte de la parte oferente.
El 20 de enero de 2009, el ciudadano Luis Trocelis, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participa al folio 16 del expediente, que se dirigió a la dirección de la parte actora y observó que la zona es de alto riesgo y que las lomas se dividen en cuatro sectores y no se indica a que sector corresponde. Asimismo, se observa que no se procedió a realizar los trámites el Banco Industrial de Venezuela de la cuenta de ahorro a favor de la ciudadana supra identificada.
II
En este estado, el Juzgado señala que desde la actuación del ciudadano Luis Trocelis, el 20 de enero de 2009, no hay actuación procesal alguna, ni de las partes ni de este despacho y siendo el día de hoy 29 de enero de 2010, se deja constancia que ha transcurrido más de un (01) año sin que haya impulso procesal, lo que evidencia que no hay interés procesal en continuar la causa, encontrándose obligada de oficio, quien decide, aplicar las consecuencias previstas en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales prevén que si el transcurso de un (1) año, las partes o el Juez no realizaran actividad procesal, se deberá declarar de oficio, la perención de la instancia, al operar de pleno derecho.
III
De acuerdo a los hechos y al derecho aplicable, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago presentada por el Grupo Editorial Dahshur XXI, C.A. a favor de la ciudadana Ginnette Waikiria Vivas. No se condena en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Dada, Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero
Nota: La secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 29 de enero de 2010, a las 11:25 a.m. se publica la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
|