REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-020704

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana PAOLA LAURA LERMO GALARZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.176.409, en beneficio de su hija, XXXXX, actualmente de nueve (09) años de edad, mediante la cual alega que su hija, producto de su unión sentimental con el ciudadano ISRRAEL GREGORIO ARENAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 11.225.199, de quien desde hace mucho tiempo se encuentra separado, no teniendo ningún tipo de comunicación con éste y desconociendo su paradero; es por lo que solicita autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
En este sentido, es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana PAOLA LAURA LERMO GALARZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.176.409, para que realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hija, XXXXX, actualmente de nueve (09) años de edad, en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la citada niña le esté permitido salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SALAS