REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal No. 1
Caracas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : AH51-X-2009-000193
Vistas las diligencias suscritas en fecha 11 de Enero de 2010, por la abogada INIRIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.629, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 18 de Diciembre de 2009, ya que en la misma se incurrió en los siguientes errores u omisiones: 1) A partir de cuándo comienza la obligación de pago de manutención de las niñas de autos. 2) A quién corresponde el pago de los gastos por concepto de inscripción, matrícula y gastos de mensualidades escolares. 3) Incluir a la abogada antes identificada en la mencionada sentencia, ya que se omitió su nombre. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la sentencia dictada por este Despacho en fecha 18 de Diciembre de 2009, este Juez Unipersonal Nº 1 antes de decidir observa: Que en efecto en la decisión dictada en fecha 18/12/2009 que declaró parcialmente con lugar la Obligación de Manutención, que cursa en cuaderno separado signado con la nomenclatura AH51-X-2009-000193, no se hace mención a la fecha desde cuando comenzará la Obligación de Manutención, ni a quien corresponde el pago de la matrícula escolar, así como tampoco se menciona a la Abogada INIRIDA ROJAS. Al respecto, este Tribunal le hace saber a la diligenciante que en relación al primer punto, el pago de la Obligación de Manutención se hace exigible una vez pronunciado el fallo, es decir, 18 de Diciembre de 2009, por lo que se ordena librar oficio a la Aerolínea Shanghai Airlines Cargo INTL. CO., LTD, empresa para la cual presta sus servicios el obligado, informándole lo acordado en la sentencia. En relación al segundo punto, referente a quién corresponde el pago de los gastos por concepto de inscripción, matrícula y gastos de mensualidades escolares de las infantes de autos, este Juzgador le hace saber a la diligenciante que el monto fijado en la referida sentencia es por concepto de Obligación de Manutención, la cual se encuentra consagrada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y es del siguiente tenor “La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”, por lo que, apegándonos al contenido de la norma transcrita, el rubro concerniente a gastos escolares, se encuentra incluido en el monto fijado por Obligación de Manutención. En cuanto al último punto, este Despacho Judicial, ordena la inclusión del nombre de la Abogada INIRIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.629, como Apoderada Judicial de la parte actora, según se evidencia de poder apud-acta que riela inserto en la pieza principal de Divorcio Contencioso, folio 104 y 105. Así se decide. Tómese el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 18 de Diciembre de 2009. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria,
Abg. Karla Esperanza Salas
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