REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2009-018858
Visto el acto conciliatorio que antecede, mediante el cual los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN PEREIRA HEREDIA y ERLIS JOSÉ TROMPETERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.056.831 y V- 13.246.308 respectivamente, llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija la adolescente XXXXX, de catorce (14) años de edad, este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
EL SECRETARIO,
Abg. ANTONIO FALCÓN.
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