REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, 08 de enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014576
Solicitantes: VICENTE ANTONIO YEPEZ TOVAR y MARGARITA GONZÁLEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.817.518 y V-14.275.235, respectivamente.-
Abogado Asistente: HAROLD VELASQUEZ, Abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Interior y Justicia.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes, ciudadanos VICENTE ANTONIO YEPEZ TOVAR y MARGARITA GONZÁLEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.817.518 y V-14.275.235, respectivamente, mediante escrito presentado en fecha 14/08/08, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 31/05/1990, según consta en autos Acta Nro. 138. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijas de nombres XXXXX y XXXXXX, ambas mayores de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la Cota 905, Parte Alta, Sector El Naranjal, Casa Nro. 26, Caracas, Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 25/09/08, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16/11/09, El Abg. JUAN GUERRA, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICENTE ANTONIO YEPEZ TOVAR y MARGARITA GONZÁLEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.817.518 y V-14.275.235, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 08 de enero del 2010. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
Abg. KARLA SALAS
|