REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-001698
Vistas la solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana ERNESTINA CARDOZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.624.435, en sus carácter de Directora Suplente del Hogar Niño Jesús (ASOPROGAR), debidamente asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA DELGADO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.380, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Primero literal i), en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente solicitud se evidencia que el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se encuentra en la casa Hogar “Teotiste Arocha de Gallegos”, ubicada en el Estado Vargas, tal y como lo señala la abogada YAMILET MENDOZA, en diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, Defensora Pública Décima Tercera Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que dicha institución detentan temporalmente la Custodia del prenombrado adolescente, el cual les fue otorgada mediante sentencia de fecha11/04/2008, dictada por esta misma Sala de Juicio, folios 152 y 153, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio y procede a DECLINAR la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del EstadoVargas. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Vargas, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2006-001698
RC/AG/B