REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio 2
Caracas, quince (15) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002266
SOLICITANTES: LUIS ECHENIQUE y MARYURI MARLE MORENO MONTENEGRO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulare de la cédula de identidad números V-14.224.581 y V-14.412.145, respectivamente.
HIJOS:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: Divorcio 185-A

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS ECHENIQUE y MARYURI MARLE MORENO MONTENEGRO, antes identificados, instándosele a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la boleta de notificación del Representante del Ministerio Público, así como indicar la fecha de separación de hecho. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la presentación del escrito de solicitud, sin que las partes hayan cumplido con lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/G