REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021279
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana NIRMA DEL CARMEN ROMÁN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.959.154, debidamente asistida por el Abg. LUÍS ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.922, a favor de su hijo el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana ELOINA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE ROMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.133.736, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez que el mismo consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
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