REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-003351

Revisado como ha sido el presente expediente, y en virtud que de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictó la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes , a ejecutarse en la casa Hogar El Encuentro, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Protección, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica in comento, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas, por lo menos cada seis (06) meses, y siendo que la fecha de la medida que nos ocupa es 23 de febrero del año 2006, es por lo que este Tribunal de protección procede a revisar dicha medida en los siguientes términos:
Primero: Solicitar a la Dirección de la Entidad de Atención CASA HOGAR EL ENCUENTRO, que remitan a la brevedad, Informe Evolutivo de los hermanos PERTUZ HERNÁNDEZ, los cuales se encuentran en esa Institución bajo Medida de Protección dicta por esta Sala en fecha 23 de febrero del año 2006; asimismo, solicitarle se sirva trasladar ante la sede de este Despacho Judicial a los mencionados hermanos, para ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la ley in comento, el día viernes cinco (05) de febrero de 2010, a las nueve (09:00) de la mañana, para lo cual se ordena librar oficio a la Dirección de la referida Entidad de Atención.
Segundo: Nombrarle a los hermanos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, un defensor Judicial en el presente procedimiento, por lo que se ordena librar oficio a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: Solicitar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, se sirva designar el Equipo que corresponda para la realización con carácter de urgencia, de un Informe Integral a los hermanos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, los cuales se encuentran bajo Medida de Protección en la Entidad de Atención CASA HOGAR EL ENCUENTRO, ello en virtud de que en el expediente no constan las condiciones en que se encuentran los beneficiarios de autos, y una vez finalizado, remitan las resultas a la brevedad.
En consecuencia, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a los derechos de los beneficiarios de autos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor de los hermanos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, que se viene ejecutando en la Entidad de Atención CASA HOGAR EL ENCUENTRO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i”, 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual la máxima autoridad de esa Entidad de Atención continuará ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de los mencionados beneficiarios de autos, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativas del mismo, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra mencionada Ley Especial y Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
Abg. ALICIA GUZMÁN.