REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018498
SOLICITANTES: YUSMEY ZULAY FLORES CONTRERAS y FREDDY VELANDIA MARIN, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.306.057 y Nº V-11.679.760 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.934.-
HIJO: BRIAN DEIVISON VELANDIA FLORES, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2009, los ciudadanos YUSMEY ZULAY FLORES CONTRERAS y FREDDY VELANDIA MARIN, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.306.057 y Nº V-11.679.760 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha 05 de abril de 1995, según acta No. 09, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nº 42 del Barrio Humbold, San Bernardino, Municipio Libertador, Caracas. De su unión procrearon un (01) hijo de nombres BRIAN DEIVISON. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio de 2003, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 04 de noviembre de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YUSMEY ZULAY FLORES CONTRERAS y FREDDY VELANDIA MARIN, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.306.057 y Nº V-11.679.760 respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, del niño BRIAN DEIVISON; en el escrito libelar, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…SEGUNDO: La Guarda y Custodia de nuestro hijo quedará a cargo de la madre. TERCERO: El padre se compromete a proveer como obligación de manutención para su menor hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00). CUARTO: El régimen de visita o de convivencia familiar del padre será de un fin de semana cada Quince días (15) y en período de vacaciones la mitad de las mismas estará con el padre y la otra mitad con su madre. ”. (Sic).
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-018498
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