REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº II.
Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-021997
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora adecuara la demanda de Obligación de Manutención, a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 14 de enero de 2010; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Obligación de Manutención incoada por los ciudadanos EDISON RENE CRESPO y EDIGNA RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.212 y 46.147 respectivamente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GÚZMAN
RYC/AG/K.