REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-018344
SOLICITANTES: RAMÓN MARIÑO LORENZO y ZORAIDA CEBALLOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.438.990 y V-6.815.057 respectivamente.
NIÑOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: ADOPCIÓN
I
En fecha 11 de octubre de 2006 comparecieron los ciudadanos RAMÓN MARIÑO LORENZO y ZORAIDA CEBALLOS DE MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.438.990 y V-6.815.057 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Julio Cesar Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.941, y procedieron a señalar cuanto se transcribe: “…I-Manifestamos nuestra voluntada de ADOPTAR en forma conjunta a los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes…residenciados en nuestro hogar desde hace un año por entrega que nos hiciera el Juzgado II de Protección del niño y del adolescente de circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, en principio en Colocación Familiar Provisional, posteriormente en Colocación Familia Definitiva por decisiones de fechas 22 de junio de 2.005 y 30 de Enero de 2006 respectivamente… Kimberly y Gustavo han tenido una excelente adaptación a nuestro hogar, el cual reconocen como su propia casa, sus propios cuartos y sus propios espacios y ambientes, tal como se evidencia en los informes de seguimiento a la colocación familiar, realizados por la Fundación Mi Familia,…Nosotros somos para ellos sus padres, nos identifican como papá y mamá e igualmente nuestra parentela y consanguínea son sus parientes, es decir sus abuelos, sus tíos y sus primos con quienes comparten regularmente en nuestras frecuentes reuniones familiares. En su vida afectivo-familiar no hay secuelas de una familia de origen, tal y como aparece en el expediente contentivo de las actuaciones realizadas para el procedimiento de Colocación familiar identificado bajo el numero 9513 en el tribunal II de protección del Niño y del adolescente del Estado Miranda, la madre biológica a manifestado que no tiene como mantenerlos y el padre no ha querido reconocerlos legalmente, de hecho niega ser el padre de Gustavo, por otra parte, ningún pariente quiso encargarse de ellos tal como se evidencia en el hecho de que ninguno los visito durante su permanencia en la casa hogar, aun a sabiendas de que se encontraban institucionalizados en la casa Hogar Chiquiticos de Fundana, así como la falta de interés manifiesta por parte de la madre al no asistir a la audiencia oral de evacuación de pruebas realizadas por el Tribunal de Protección del estado Miranda…Así mismo, ninguna persona de su familia biológica ha mostrado interés en hacer contacto con los niños durante el período de Colocación Familiar en nuestro hogar…De manera que la situación jurídica social de Kimberly y Gustavo es la de unos niños abandonados por su familia de origen por haber sido dejados en total desamparo, motivo por el cual hacemos referencia al informe social de adoptabilidad realizados por la trabajadora social, adscrita al CEDNA, Lic. Maritza de León, que los define biopsicosocialmente ADOPTABLE, puesto que se han dados los supuestos previstos en la ley, para procurarles una familia sustituta que en forma definitiva asuma su crianza y desarrollo integral…III.- Ciudadano Juez, en nombre del Interés Superior de De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el cual está estrechamente relacionado con su derecho a vivir y crecer en el seno de una familia, y tomando en consideración todas las informaciones que hemos aportado a esta actuación en cuanto a su evaluación en nuestro hogar, solicitamos formalmente se sirva oficiar a la Oficina de Adopciones correspondiente para que proceda a elaborar los respectivos informes de Idoneidad de nosotros como pareja la adopción, …IV.- En virtud de los hechos antes expuestos, pedimos a este Juzgado que de conformidad con el artículo 504 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se sirva decretar la ADOPCION EN FORMA CONJUNTA de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, una vez que cumplidos los requisitos legales exigidos …” (Cursivas de la Sala).
Anexaron a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de acta de nacimiento del ciudadano Ramón Mariño Lorenzo, signada con el Nº 300, emitida por Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda (folio 08). 2.- Copia fotostática de acta de nacimiento de la ciudadana Zoraida Josefina Ceballos Jiménez, signada con el N° 1614, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda (folio 09). 3.- Copia fotostática de acta de nacimiento de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el Nº 1629, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (folio 12). 4.- Copia fotostática de acta de nacimiento del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el Nº 1630, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (folio 14). 5.- Sentencia de Colocación Familiar Provisional y Definitiva, dictadas por el Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. (folio 16 al 38). 6.- Informe de seguimiento realizado por la Fundación “Mi Familia” (folio 40 al 43). 7.- Informes Pediátricos y psicopedagógicos de los niños de autos (folio 44 al 54). 8.- Informe Integral de Adoptabilidad de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes (folio 60 al 92). 9.- Copia fotostática de acta de matrimonio de los solicitante, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 97).
En fecha 18 de octubre de 2006, esta Sala de Juicio admitió cuanto ha lugar en derecho y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se fijó oportunidad para la comparecencia de los solicitantes y de los candidatos a adopción; instándose a los solicitantes a que señalen los datos personales y dirección exacta de la madre de los niños candidatos a la adopción. Por último se ordenó librar oficio a la Oficina Metropolitana de Adopciones, a los fines de solicitarles se sirvan realizar informe de idoneidad a los ciudadanos RAMON MARIÑO LORENZO y ZORAIDA CEBALLOS DE MARIÑO.
En fecha 27 de octubre de 2006 compareció la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CEBALLOS JIMENEZ, y expuso: “Estamos aquí en el Tribunal solicitando la adopción de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesos cuales desde hace dos años vienen a formar como lo que yo les canto en la noche [Mi Dios en su gloria hizo un milagro, formó a la familia MARINO CEBALLOS], ha sido el regalo que Dios nos ha podido dar y sabemos que nosotros también tenemos una gran misión y estamos dispuestos a hacerlo de la mejor manera posible. Para nosotros GUSTAVO y KIKI significan nuestra vida, nuestra dedicación, nuestra familia, nuestro mundo, ellos se han adaptado de manera perfecta, sienten a su papá y su mamá de forma total, se han desarrollado mucho. De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes particularmente ha superado y seguimos trabajando sobre eso, problemas físicos y de desarrollo psicomotor, y está recibiendo hoy por hoy la atención necesaria para poderlo superar, primero con una gran terapia de amor constante, y segundo con un grupo de médicos que la pueden tratar; y De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes continua su desarrollo de forma normal. En nuestro hogar reciben todo el amor, las atenciones, tienen sus comodidades, reciben lo necesario y su protección integral y cubren completamente todos sus requerimiento; cuidamos mucho su alimentación, su recreación y todos sus cuidados integrales. De verdad queremos manifestarle con el corazón que para nosotros nuestros niños, son nuestra razón de ser y queremos infinitamente que nos sea concedida la adopción definitiva”.
En fecha 27 de octubre de 2006 compareció el ciudadano RAMON MARIÑO LORENZO, y expuso: “Luego de tener dos años y medio con los niños en colocación familiar definitiva solicitamos al Tribunal se nos otorgue la adopción de De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para que pasen a formar de manera definitiva de nuestro grupo familiar. En los dos años de convivencia ha crecido un gran amor y afecto y necesidad de vivir con ellos, y nos han dado la felicidad más grande que nos ha dado Dios, y queremos tenerlos a nuestro lado por el resto de nuestras vidas, para verlos desarrollar, crecer y hacer de ellos unos niños de bien, dándole todos nuestro amor, comprensión, afecto y cubrir todas sus necesidades y carencias”.
En fecha 14 de noviembre de 2006, compareció la ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, instando a los solicitantes a consignar copia certificadas de las partidas de los solicitantes y de los candidatos a la adopción, así como del acta de matrimonio y del informe de idoneidad actualizado de cada uno de los solicitantes.
En fecha 27 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la extinta Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informaran el último domicilio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ULLOA NIEVES.
En fecha 19 de enero de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el abogado Julio Cesar Moreno, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignando las copias certificadas de los recaudos necesarios, subsanando así la falta observada por la Representación Fiscal.
En fecha 04 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda con sede en Los Teques, a fin de que se sirvieran practicar la citación personal de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ULLOA NIEVES, a fin de que emitiera su opinión en el presente procedimiento. Por otra parte, se instó a los solicitantes a indicar su dirección exacta a los fines de que realizara el respectivo informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, resultas de la comisión librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda con sede en Los Teques, con resultado negativo.
En fecha 22 de mayo de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA CEBALLOS JIMÉNEZ y RAMON MARIÑO LORENZO.
En fecha 18 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevamente boleta de notificación la Representación Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese en relación a la presente causa.
En fecha 02 de julio de 2009, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se ordene la citación de la progenitora de los niños de autos, en la dirección Guaremal, Sector Santa María, Los Teques Estado Miranda. En consecuencia, en fecha 06 de julio de 2009, se libró nuevamente exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda con sede en Los Teques, a fin de que practicaran la citación personal de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ULLOA NIEVES.
En fecha 12 de agosto de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, resultas de la comisión librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda con sede en Los Teques, con resultado negativo, por ser la dirección de la progenitora inexacta e insuficiente.
En fecha 22 de octubre de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadano RAMÓN MARIÑO LORENZO y ZORAIDA CEBALLO DE MARIÑO, debidamente asistidos por la abogada SAHITI VIDAL GUEDEZ, ratificando su solicitud de adopción.
En fecha 28 de octubre de 2009, se dictó auto acordando la notificación de la Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el literal “b” del articulo 415 y el articulo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acordó oír a los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a fin de dar cumplimiento al artículo 415 ejusdem.
En fecha 04 de noviembre de 2008, compareció la niña KIMBERLY ADRIACI ULLOA NIEVES, quien fue oída por la Jueza de esta Sala de Juicio, en cumplimiento con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quien expuso: “ Tengo seis años de edad, estudio matemáticas, sumo, leo, hago como cosas difíciles, como escribir mesa, mano. Hago modelaje, hago inglés y hago ballet en pentagrama y mi hermano hace karate. Yo tengo una historia de amor, que había una vez que mi mamá tenía la barriguita enferma y pidió una barriguita y ahí estaban los niños mas lindos de todos, y mi mamá pidió los niños más lindos y dios hizo un milagro que se llama Adopción Mariño-Ceballos. Yo antes estaba en el cielo y después viví con ellos, estaba en otro lugar que no recuerdo donde estaba. Me pareció feliz ese milagro que hizo Dios de traerme con esa familia”.
En la fecha antes señalada, compareció el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien fue oído por la Jueza de esta Sala de Juicio, en cumplimiento con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quien expuso: “Yo me llamo Gustavo, tengo 5 años, estudio en Kinder. Yo practico Karate, y voy para el Colegio. Yo tengo una historia de amor, pero no me la recuerdo. Yo vivía antes en otro lugar, yo estaba en el cielo, y mi mamá dijo que quería unos hijos y también dijo que quería un papá maravilloso y eso se llama adopción. Yo me siento bien, viviendo con ellos”.
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Público, y señaló que no se ha logrado la ubicación de la madre biológica para que se dé por citada, por lo cual solicitó se agote la vía de la citación por cartel.
En fecha 02 de diciembre de 2009, mediante providencia se ordenó librar cartel de citación a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ULLOA NIEVES, con el objeto de que manifestara su consentimiento en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana ZORAIDA CEBALLOS DE MARIÑO, debidamente asistida por la abogada SAHITI VIDAL DE GÚZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.905, consignando Cartel de Citación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ULLOA NIEVES, el cual fue debidamente publicado en el Diario El Nacional, en fecha 09/12/2009.
En fecha 27/01/2010, el Tribunal dejó constancia que la madre de los niños de autos no compareció en el lapso indicado en el Cartel de Citación, a manifestar o no su consentimiento en el presente procedimiento.
II
Estando esta Sala en la oportunidad para decidir el fondo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La adopción es una medida de protección y bienestar de carácter legal cuyo objeto es proveer al niño, niña o adolescente, huérfano o abandonado, de una familia que lo proteja en forma permanente, por lo que se trata de una Institución de utilidad social; dirigida a proteger fundamentalmente al niño, niña o adolescente que carezca de la protección que debe ofrecer una familia y garantizarle su familia originaria, siendo esta institución la que mayor beneficio da al niño o adolescente, dado el carácter permanente que tiene.
El marco constitucional es delineado en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte los artículos 406 al 442 y 493 al 510 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente desarrollan tanto el aspecto sustantivo como adjetivo de la Institución.
El Estado tiene interés en el bienestar del niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 señala: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada de conformidad a la Ley.”
Por su parte el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”
Ante la imposibilidad de que los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes permanezcan con su familia de origen, éstos tienen derecho a crecer con una familia sustituta en forma permanente, es decir, ser adoptados por una familia que le proporcione la protección que no obtuvieron de su familia originaria.
Cursa a los autos el informe contemplado en la disposición del artículo 420 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de sus Conclusiones Generales se desprende lo siguiente:
“El equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Miranda ha realizado investigación biopsicosocial de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quienes son hermanos, a fin de certificar su adaptabilidad. Las resultas de las evaluaciones arrojaron datos sobre su identidad, y familia de origen, así como todos aquellos indicadores de su condición especifica…Se concluye en los informes practicados, que es necesario proveer a los niños el ambiente acorde al desarrollo de todo niño. En atención a que la madre, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ULLOA; no otorgó el consentimiento para la adopción, los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, son candidatos a ser acogidos en una modalidad de familia sustituta capacitada y preparada que tenga la opción de la permanencia, para asumir la crianza de los mismos”.
Atendiendo a las variables expuestas en el estudio integral, se resumen los factores que permiten establecer un diagnóstico favorable para la adopción y crianza de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, presumiéndose que todo ello va a favorecer su desarrollo integral:
• Existencia de una vida familiar estable y activa
• Demostración evidente de sus capacidades
• Estabilidad económica y laboral
• Hábitat adecuado
• Historia familiar y social normalizadas
• Existencias de redes de apoyo familiar y de amistades
Se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 414 y 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se notificó a la Representante Fiscal del Ministerio Público, se oyó la opinión de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. De las actas procesales del presenten asunto, se evidencia que fue agotada la citación personal de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ULLOA NIEVES, a través de las direcciones aportadas por los órganos pertinentes y la indicada por la Representación Fiscal; así como la citación por cartel contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, sin que la progenitora de los niños de autos, diera su consentimiento en la presente causa. Aun así, se hace procedente e imperante proporcionarle a los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, una familia sustituta permanente y adecuada como hasta ahora se le ha asegurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto los niños: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, son legalmente adoptable, argumentado a lo anterior lo establecido en el artículo 417 relativas a la inexigibilidad de los consentimos consagrados en el artículo 414 ejusdem, cuando la persona de quien se trate no puedan ser localizados.
De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedo plenamente demostrado que los solicitantes de la adopción fueron debidamente asesorados durante el curso del proceso en relación a las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales que conlleva la adopción, y que los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, reúnen las condiciones de la vigente Ley para ser adoptados, e igualmente consta a los autos que los solicitantes Ramón Mariño Lorenzo y Zoraida Ceballos Jiménez, demostraron ser aptos para adoptar, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas, asimismo a juicio de esta Sala quedó plenamente demostrada la adaptación de los niños en el hogar conformado por los adoptantes, y de allí que está plenamente cumplido el período de prueba, ya que los candidatos a adopción viven en el hogar de los adoptantes desde el 22 de junio de 2005, fecha en la cual les fue dictada medida de protección en la modalidad de Colocación Familiar, en el hogar de los solicitantes, todo lo cual indica que se dio cumplimiento al dispositivo 418, 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y es beneficiosa la presente adopción para los De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, lo que hace necesario en su solo interés y de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente adopción. Así se decide.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA, incoada por los ciudadanos RAMÓN MARIÑO LORENZO y ZORAIDA CEBALLOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.438.990 y V-6.815.057 respectivamente, a favor de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. De conformidad con el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, niños en lo sucesivo se llamarán: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de adopción a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de que levante nueva partida de nacimiento a los niños adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual no se debe hacer ninguna mención del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de los mencionados niños con sus padres biológicos; igualmente que se estampen las palabras Adopción Plena y Conjunta en las partidas de Nacimiento Nros 1629 y 1630, inserta a los folios 138 y 138 vto., respectivamente de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, durante el año 2004, de fecha 26 de agosto de 2004, emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda correspondiente a los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y quede dicha acta privada de todo efecto legal. Cúmplase.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. DOLIMAR LAREZ
En esta misma fecha, siendo la hora señalada en el libro diario del Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. DOLIMAR LAREZ
AP51-V-2006-018344
RC/AG/K.
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