REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001007
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos JENNY JOSEFINA LOVERA OLIVO y PEDRO JESÚS FUENTES MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.612.405 y 16.975.010, respectivamente, en especial el auto de fecha 27 de enero de 2009, mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar original del acta convenio en virtud de que la misma fue consigna en copia fotostática; esta Sala de Juicio observa: el presente acuerdo fue suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Eduardo Méndez” del Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes de conformidad al artículo 318 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente tienen el deber de enviar al Tribunal el acta respectiva para su homologación; ahora bien, la Defensoría envió copia fotostática de dicha acta y visto que hasta la presente fecha no han subsanado el error cometido, es por lo que esta Juzgadora forzosamente NIEGA la homologación del presente acuerdo y ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que esta decisión adquiera el carácter de firmeza. Cúmplase
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
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