REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2004-002519
Revisado como ha sido el presente expediente, en especial el acta de fecha 26/01/2010, donde se evidencia que la adolescente de autos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, fue trasladada a la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti, ubicada en el Municipio el Hatillo, Zona Rural Sabaneta, Sector La Capilla, en virtud del cierre de la Entidad de Atención Casa Hogar Belén donde se encontraba anteriormente bajo Medida de Protección; y habiendo transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificó la Medida de Protección dictada a favor de la prenombrada adolescente en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, para ese momento a ejecutarse en la Casa Hogar Belén (ASOPROGAR), ubicada en el Municipio El Hatillo, Caracas, conforme a lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la mencionada Ley Especial, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, esta Sala de Juicio procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Se ordena solicitar a la Dirección de la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti, se sirva trasladar a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a la sede de este Circuito Judicial, el día viernes diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), a las nueve (09:00) de la mañana, a objeto de ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, modificando su lugar de ejecución, la cual será de ahora en adelante la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti, ubicada en el Municipio el Hatillo, Zona Rural Sabaneta, Sector La Capilla, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128 y 131 de nuestra mencionada Ley Especial, razón por la cual la máxima autoridad de la referida Entidad de Atención, será quien ejerza la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396 ejusdem, y Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.

LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.


RYC/AG/carp.
AP51-V-2004-002519