REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-009270.
Motivo: Tutela.
Solicitante: Lila Esperanza Villegas Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.931.518.
Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dieciséis (16) años de edad.
Abogado Asistente: Onelia Yhajaira Castellanos Arias, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.839.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-009270 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la Tutela del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dieciséis (16) años de edad, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 301 del Código Civil, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne la Tutela del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , supra identificado, la cual queda constituida de la siguiente manera: los ciudadanos Carlos Alberto Toro Villegas, Richard Samuel Villegas, Morelba del Carmen Gomez de Toro, Jennifer Harlyn Suárez Jaimes , todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-6.395.986, V-6.336.176, V-10.473.597, y V-16.904.330 respectivamente y en el mismo orden, en lo sucesivo conforman el Consejo de Tutela; y los ciudadanos Lila Esperanza Villegas Ávila, Katherine Toro Villegas y Zuñidle Jaimes Guevara, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números V-2.931.518, V-6.336.092 y V-6.247.502 respectivamente, en lo sucesivo tendrán los cargos de Tutor, Protutor y Suplente del Protutor, en el mismo orden y con la advertencia que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 351, 352, 353 y 355 del precitado Código para lo cual se fijará caución en auto aparte. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio del pupilo. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (19) días del mes de enero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-009270