REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-021907
Motivo: Divorcio.
Demandante: Khoder Hamovi Kallas, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número E-996.470.
Demandada: Hanan Kag, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, y titular del pasaporte número 374262.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 29/09/1981, por demanda de divorcio fundamentada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano Khoder Hamovi Kallas, contra la ciudadana Hanan Kag supra identificados. conociendo de la misma el entonces Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 30/09/1980 se decretó medida de prohibición de salida del país a favor de la joven Kristy Hamovi quien para ese entonces era menor de edad. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 22/01/2010 suscrita por la ciudadana la ciudadana Kristy Hamovi, titular de la cédula de identidad número V-13.885.377, debidamente asistida por el abogado Frank Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.123, mediante la cual solicita se levante medida de prohibición de salida del país que recae sobre la misma, por cuanto en la actualidad posee la mayoría de edad, y por cuanto se evidencia de la acta de nacimiento número 976 que corre inserto al folio (03) del expediente que efectivamente la misma es mayor de edad. En consecuencia y por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se LEVANTA Medida de Prohibición de Salida del País que recae sobre la ciudadana Kristy Hamovi, titular de la cédula de identidad número V-13.885.377, decretada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Sala de Juicio IV) en fecha 30/09/1980, según oficio Nº 10229. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección del Servicio Nacional de Extranjería, Departamento de Emigración, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de enero de dos mil 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-021907