REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-020389
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Mallaury Brando Martínez y Arístides Martín Tapi, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.971.152 y V-9.485.843 respectivamente.
Abogado Asistente: Daniel Maes Aponte y Luís Gerardo Ascanio Esteves, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58899 y 14317 respectivamente.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Mallaury Brando Martínez y Arístides Martín Tapia, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.971.152 y V-9.485.843 respectivamente, asistidos por Daniel Maes Aponte y Luís Gerardo Ascanio Esteves, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58899 y 14317 respectivamente, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificado la Representación Fiscal, compareció en fecha 16/12/09 la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud, visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Mallaury Brando Martínez y Arístides Martín Tapia, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-9.971.152 y V-9.485.843 respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 12/09/1997, por ante la Primera Autoridad del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, asentada bajo el Acta Número 114 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1997. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del hijo habidos durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Mallaury Brando Martínez. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (08) día del mes de enero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-020389