REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº .9
ASUNTO: AP51-S-2009-020341

SOLICITANTES: PEDRO LEANDRO ALZUARDE ALGARA y CELESTE ESMERALDA BEOMONT BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.196.877 y V-14.324.332, respectivamente.-
NIÑA: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 25/11/2009, por los ciudadanos PEDRO LEANDRO ALZUARDE ALGARA y CELESTE ESMERALDA BEOMONT BELTRAN, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 25/04/2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre (...), y que desde el diez (10) de Enero de 2004, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 27/11/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificado el Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, esta en su oportunidad, emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-