REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, Doce (12) de Enero de dos mil diez.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-022137
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana LORENA RIERA, en su carácter de Defensora del Niño, Niñas y Adolescentes N° 069, adscrita a la Defensoría N° 001, ubicada en el Piso 19, Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en el interés de los niños (...) y (...), hijos de los ciudadanos MANUEL SALVADOR NUÑEZ TAPIAS y ROSA MARISELA ECHEVERRIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.412.034 y V-15.165.386, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.