REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
ASUNTO: AP51-S-2009-017587
SOLICITANTES: DAILYS DEL MAR GARCIA MALAVE e YSVENIS JOSE MARIN RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.474.595 y V-13.217.586, respectivamente.-
NIÑAS: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 19/10/2009, por los ciudadanos DAILYS DEL MAR GARCIA MALAVE e YSVENIS JOSE MARIN RADA, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 10/08/1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, que de esa unión procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres (...) y (...), y que desde el 20 de Julio de 2003, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 21/10/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, esta en su oportunidad, emitió opinión con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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