REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, veintiocho (28) de Enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000894
Visto el escrito presentado por la Abg. COROMOTO BRICEÑO, Defensora Pública 2° del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos SANTIAGO MAZARET AGÜERO PUERTA y VIVIANA JANETTE BLANCO ANCHETA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.060.773 y V-9.413.370, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, (...), de (...) años de edad, en el cual remiten Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 21/01/10, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan ni vulneran los derechos e intereses de la niña de autos;