REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-018583
SOLICITANTES: RAMON ALFREDO ARAQUE VARELA y NEIRUBIS DEL VALLE ROJAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.018.965 y V-14.019.670, respectivamente.-
NIÑAS: (...), (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 29/10/2009, por los ciudadanos RAMON ALFREDO ARAQUE VARELA y NEIRUBIS DEL VALLE ROJAS ARAQUE, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30/09/1997, que de esa unión procrearon tres (3) hijas que llevan por nombres (...), (...) y (...), y que desde el mes de Abril de 2004, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 2/11/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, la misma emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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