REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, Ocho (8) de Enero de dos mil diez.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020509
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentado por el Abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Publico, actuando en resguardo y beneficio de los niños (...) y (...), hijos de los ciudadanos JOSE MANUEL MARTINEZ PERNIA y MARIA EULALIA MOLINA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.074.616 y V-17.286.345, respectivamente; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.