REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2006-021975
Se inicia la presente causa mediante escrito de demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a petición del ciudadano JUAN SEGUNDO BARRADAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.706.185, progenitor del joven JUAN CARLOS BARRADAS ZUNIAGA, actualmente mayor de edad, contra la ciudadana CLARA EDELMIRA ZUNIAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.754.342, cuyo escrito libelar fura recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30/11/2006.-
Ahora bien, vistas y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el auto dictado en fecha 20/03/2009, mediante el cual la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que ese encontraba de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; se acordó la notificación de las partes ciudadanos Juan Segundo Barradas Rojas y Clara Edelmira Zuniaga Martínez, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 ejusdem. En consecuencia esta Juzgadora, antes de emitir opinión observa:
PRIMERO: En fechas 20/03/2009 y 24/09/2009, se libraron las respectivas notificaciones a los ciudadanos antes identificados, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 20/03/2009, según las direcciones suministrada por la parte actora y las arrojadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), obteniendo resultados negativos.-
SEGUNDO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidenció que el joven JUAN CARLOS BARRADAS ZUNIAGA, alcanzo la mayoría de edad según la partida de nacimiento Nº 735 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, aunado a que la parte actora ciudadano JUAN SEGUNDO BARRADAS ROJAS, no realizo ninguna otra diligencia u acto en el proceso para la continuación del juicio.-
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto no consta ninguna otra solicitud expresa por la parte actora o el beneficiario, referente a la fijación y extensión de la Obligación de Manutención tipificada en los artículos 511 y 383 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Terminado el presente asunto por haber alcanzado la mayoridad el ciudadano JUAN CARLOS BARRADAS ZUNIAGA. Por ultimo se ordena el cierre y posterior archivo definitivo del presente asunto. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

Abg. LENNI CARRASCO
















ASUNTO: AP51-V-2006-021975
DRC/LC/Freddy Molina