REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
Caracas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2009-021007
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el auto de fecha 16 de diciembre de 2009, donde se ordena la adecuación del escrito libelar y se le otorga a la accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (3) días, para que la misma diera cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 455 en cuanto se refiere a los literales “a, d, y e” ejusdem; este Tribunal observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la Ley que rige esta materia, sin que la demandante diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena EL CIERRE y ARCHIVO del presente expediente, envíese mediante oficio al Coordinador del Archivo de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a archivo judicial. Así se decide. Cúmplase-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Freddy Molina