REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 28 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: AH51-X-2009-001078
PARTE ACTORA: GABRIELA ELIZABETH JARA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.555.096, actuando en su carácter de madre de los niños (…), de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.
ABOGADO: MARIA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Suplente del Area Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: LEXMAR ALEXIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.575.231.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
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En fecha 03/11/2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la presente acción que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que fue interpuesta por la ciudadana GABRIELA ELIZABETH JARA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.555.096, actuando en su carácter de madre de los niños (…), de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente., debidamente asistida por la abogada MARIA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Suplente del Area Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano LEXMAR ALEXIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.575.231.
Ahora, bien, revisado como ha sido el presente asunto y a los fines de garantizar las resultas del fallo, se acuerda proveer lo solicitado mediante diligencia de fecha 27/11/2009, suscrita por la ciudadana GABRIELA ELIZABETH JARA TORRES, ya identificada, debidamente asistida de abogado, en la cual solicita se decreten medidas preventivas. Esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 521, en concordancia con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Decreta Medida Cautelar de Embargo sobre las prestaciones sociales del demandado, ciudadano LEXMAR ALEXIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.231, en lo equivalente a (36) mensualidades futuras, a razón del monto fijado inicialmente de CUATROSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 400,00) mensuales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, y se disponga lo conducente en relación a dichas prestaciones. A tal efecto líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Cada, Grupo Casino Catriven. Por ultimo se nombra correo especial a la demandante, ciudadana GABRIELA ELIZABETH JARA TORRES, antes identificada para que haga entrega del mencionado oficio.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS


LA SECRETARIO,

ABG. LENNI CARRASCO


ASUNTO: AH51-X-2009-001078
DRC/LC/Freddy Molina