REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 13
Caracas, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004594

Visto el auto de fecha 30/11/2009, en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difirió el momento para dictar sentencia debido al gran volumen de trabajo existente, fijando treinta (30) días calendarios siguientes para dictar el fallo y por cuanto aun no había vencido el lapso del auto para mejor proveer dictado en fecha 23/11/2009, es por lo que, esta Sala de Juicio REVOCA por contrario imperio el auto antes mencionado de fecha 30/11/2009, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, tal como lo establecen los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. AIRAM ROJAS


JQA/AR/Kristian Castellanos
AP51-V-2009-0004594