REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 15 de enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021825

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana NORA AIDA PARRA DE DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.011.590, así como la manifestación de que los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) y un (01) año de edad, respectivamente, no poseen bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) y un (01) año de edad, a la ciudadana NORA AIDA PARRA DE DELGADILLO, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Airam Rojas

Exp. Nº: AP51-S-2009-021825.Curatela.
JQ/AR/Kristian Castellanos