REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal, Nº 13
Caracas, Quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-021947.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de divorcio hace omisión de los requisitos ordenados subsanar por auto de fecha 08 de enero de 2010, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio, incoada por la ciudadana LEIDA YANIRA NARANJO MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.070.720, contra el ciudadano ARFILIO LUIS MENDOZA AQUINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.805.727, por lo que se ordena la devolución de lo originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,


ABG. AIRAM ROJAS.
JQA/AR/Kristian Castellanos
AP51-V-2009-021947