REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 21 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-000421

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como ha sido un tiempo prudencia desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 16 de enero de 2009, medida de protección a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad.
Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y visto que ha pasado ya un buen tiempo desde que venció dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
En fecha 30/01/2009, se recibió comunicación emanada de FUNDANA, en la cual remiten Informe Social, correspondiente a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.-
En fecha 29/04/2009, se recibió comunicación emanada de FUNDANA, en la cual informan a este Tribunal que realizaron las diligencia necesarias para que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizaran la prueba heredo biológica a la presunta rama paterna de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, indicando que no cuentan con los equipos para realizar dicha prueba solicitando a este tribunal se oficiara al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de que sea realizada dicha prueba, lo cual fue acordado por medio de auto dictado en fecha 08/05/2009.-
Por auto dictado en fecha 29/06/2009, se ordenó ratificar el oficio librado en fecha 08/05/09, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), por cuanto aun no habían llegado las resultas de dicho oficio.-
En fecha 16/07/2009, se recibió comunicación emanada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), informando que se fijó fecha y hora para la practica de la prueba de filiación biológica solicitada, a lo cual por medio de auto de fecha 20/07/09, se instó a las partes a que comparecieran ante el mencionado Instituto a tales fines.-
Por auto dictado en fecha 21/07/2009, se ordenó oficiar a FUNDANA Las Villas de los Chiquiticos, a los fines de informarles que para la fecha 31/07/2009, debían trasladar a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de que fuera practicada dicha prueba.-
En fecha 05/08/2009, se recibió de la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, actuando en su carácter de Trabajadora Social de FUNDANA, diligencia en la cual solicitó se oficiara al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de que procedan a realizar la prueba de ADN, a la niña de autos y a las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ y MARTINA ARTEAGA; a lo cual este tribunal lo acordó por medio de auto dictado en fecha 10/08/09, designando correo especial a la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ.-
En fecha 24/09/2009, se recibió comunicación emanada de FUNDANA, en la cual solicitaron a este Tribunal que el cotejo de la muestra de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION se realice con respecto al ciudadano CARLOS AUGUSTO ARTEAGA.-
Por auto dictado en fecha 01/10/2009, se ordenó librar oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de solicitar la realización de una prueba heredo biológica, al ciudadano CARLOS AUGUSTO ARTEAGA y a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, para lo cual se ordenó nombrar como correo especial a la Trabajadora Social ciudadana YAJAIRA MARTINEZ.-
En fecha 08/10/2009, se recibió comunicación del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), en la cual remiten las resultas del oficio de fecha 29/06/2009.-
Por auto dictado en fecha 13/10/2009, se instó a los solicitantes a practicarse la Prueba Heredo Biológica, indicándole que debían comunicarse con el Laboratorio de Genética Humana.-
En fecha 26/11/2009, se recibió comunicación emanada de FUNDANA, Las Villas de Los Chiquiticos, en la cual informan la situación social de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, la cual fue agregada a los autos en fecha 30/11/2009.-
En fecha 17/12/2009, se recibió comunicación del centro de Atención Integral de las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA, en el cual informan de un Permiso Navideño concedido a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, la cual fue agregada por medio de auto dictado en fecha 07/01/2010.-
En fecha 12/01/2010, se recibió comunicación emanada de FUNDANA, en la cual remiten información referente a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, indicando que el resultado la prueba Heredo Biológica fue negativo, por lo que solicitó que se autorice la postulación de la niña ante el Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta “Grandes y Chiquiticos” de FUNDANA, la cual fue agregada a los auto por medio de auto dictado en fecha 19/01/2010.-
Por auto dictado en fecha 20/01/2010, se autorizó incluir a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, al Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta “Grandes y Chiquiticos” de FUNDANA.-
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que las circunstancias que originaron la medida de protección dictada en fecha 16/01/2009, no han variado, y tomando en consideración el interés superior de la niña, como principio de obligatorio cumplimiento en la toma de la presente decisión jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda RATIFICAR la medida de protección dictada en fecha 16/01/2009, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR a ejecutarse en Entidad de Atención, específicamente en “Las Villas de los Chiquiticos” de FUNDANA, ubicada en: Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, vía El Llanito, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “ i ”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,

Abg. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.

Abg. AIRAM ROJAS
JQA/AR/Kristian Castellanos
AP51-V-2009-000421