REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 26 de Enero de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-020469
Visto el anterior escrito de convenimiento de régimen de convivencia familiar, mediante el cual los ciudadanos ESMEIDE ALBERTO LEAL NARVAEZ y KELLYS CRISTINA FONTALVO NARVÁEZ, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 83.749.516 y 15.616.294, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el escrito respectivo, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el escrito de convenimiento de fecha 22 de Enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Airam Rojas.
Motivo: Homologación
AP51-V-2009-020469
JQA/yc