REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2003-001856

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificará en fecha 16/06/2009, la medida de protección que originalmente se dicto en fecha 16/06/2008, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de (08) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida dictada de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
En fecha 16/06/2009, se dictó auto en el cual se ordenó librar oficio a la Casa de Protección Hogar Domingo Savio, así como librar boleta de notificación a la ciudadana CAROLINA MANZINI, a fin de que sostuviera una reunión con la Juez de este Despacho.-
En fecha 08/07/2009, se recibió comunicación emanada de la Asociación civil Red de Casas Don Bosco, Casa Hogar Domingo Savio, en la cual solicitan permiso de salida para el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION.-
Por auto dictado en fecha 10/07/2009, se ordenó oficiar a la Coordinadora general de la Casa Hogar Domingo Savio, a los fines de informarle que fue concedido el permiso solicitado para el niño de autos.-
En fecha 01/07/2009, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, del oficio Nº 2108, dirigido a la Casa Hogar Domingo Savio, debidamente recibido en fecha 26/06/2009.-
En fecha 10/07/2009, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana CAROLINA MANZINI, dejada en su domicilio procesal y recibida por YANET CASTAÑEDA, en fecha 10/07/2009.-
En fecha 21/07/2009, la Abg. SALLY GUERRERO, dejó constancia de la consignación realizada por el Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación en fecha 10/07/2009, en la cual consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana CAROLINA MANZINI.-
Por auto dictado en fecha 21/07/2009, se dejó expresa constancia que a partir del primer (1er) día siguiente, comenzaría a correr el lapso legal, para la comparecencia de la ciudadana CAROLINA MANZINI, en el presente Juicio.-
En fecha 28/07/2009, fecha en la que se llevaría a cabo el acto de reunión entre la ciudadana CAROLINA MANZINI y la ciudadana Jueza de este Tribunal, se declaró desierto el mismo por la no comparecencia de la precitada ciudadana.-
En fecha 27/07/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignación del oficio Nº 2408, dirigido a la Casa Hogar Domingo Savio, debidamente recibido en fecha 20/07/2009.-
En fecha 25/01/2009, se recibió comunicación emanada de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, en la cual remiten Informe Evolutivo correspondiente al mes de enero del 2010, así como copia de Boleta Escolar del Primer (1er) lapso del niño de autos.-
En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que las circunstancias no han variado, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa de Protección Hogar Domingo Savio, Igualmente se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la referida ley, continuar con el seguimiento social temporal en la institución donde se acordó colocar al niño de autos. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA


ABG. AIRAM ROJAS
JQA/AR/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2003-001856