REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000504
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano ALFREDO GERARDO ROMERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.324.982, así como la manifestación de que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION y los Adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, no poseen bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION y los Adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, al ciudadano ALFREDO GERARDO ROMERO MENDOZA, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Airam Rojas
Exp. Nº: AP51-S-2010-000504.Curatela.
JQ/AR/Kristian Castellanos
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