REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000918
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana ARACELIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensor N° 060 del Niño y del Adolescente "MIGUEL RIVERA" de la Fundación Escuela de Gerencia Comunitaria, a petición de los ciudadanos CHARLIS JOSE VILLEGAS AREVALO y NITZA MARIELVY RODRIGUEZ CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.685.116 y V.- 16.474.472, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. AIRAM ROJAS
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