REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000971
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos MAIREHC ILIANA ZAMBRANO CAMPOS y YANDER JOSE RODRIGUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.074.284 y V.-16.412.938, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION , de seis (06) años de edad, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos con autorización a la ciudadana MAIREHC ILIANA ZAMBRANO CAMPOS, para su movilización. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. AIRAM ROJAS

JQA/AR/G.
AP51-S-2010-000971