REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-0012991
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 09 de Diciembre del 2010, suscrita por la ciudadana BETILDE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.818.222, asistida por la Abogado MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió en el folio (74) el numero de cédula 18.276.171, debe decir 18.275.171. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MILAGROS SILVA
AP51-S-2008-012991
YLV/MS/luisilva