REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV

Caracas, 15 de Enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: AP51-O-2010-000330
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RITA MARIELA ALIENDRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.337 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.170, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: HERMINIO RAFAEL ROBLES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.952.605.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PÚBLICA: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Derecho al Libre Tránsito y a la Recreación)

Finalizada la deliberación de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en este expediente y de conformidad con el criterio sostenido y de conformidad con el crtiterio sostenido en la sentencia de carácter vinculante de fecha 01 de febrero del año 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, este Tribunal actuando en sede constitucional, pasa a dar lectura al dispositivo del fallo del presente amparo, en los siguientes términos:
Examinadas las deposiciones de los intervinientes en la audiencia y de las actas procesales, se observa:
1. Respecto a la supuesta violación del derecho de los artículos especialmente 20, 46, 50, 78 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del padre ciudadano HERMINIO RAFAEL ROBLES CAMPOS, supra identificado, en contra de su hija XXXX, especialmente el derecho a la recreación, al libre esparcimiento ante su negativa de firmar de manera voluntaria la autorización de viaje a la ciudad de Santo Domingo, República de Dominicana a los fines de tomar el crucero para el día 16 de enero de 2010, este Tribunal observa que de acuerdo a la revisión de autos y de los alegatos realizados por el padre de la niña de autos; y ante su expreso señalamiento de no tener objeción del viaje siempre que se le garantice a la niña su nivelación escolar, sí transgredió los artículos constitucionales anteriormente señalados, por lo que sí prospera en derecho el presente amparo constitucional. Y así se establece.
2. Vista la solicitud del padre de llevar a la niña al aeropuerto el día de mañana, a los fines de despedirse de ella este Tribunal, observa que tal solicitud es improcedente visto que alteraría emocionalmente al grupo viajero, especialmente la niña ante la expectativa de llegar a la hora pautada al aeropuerto y llegar todos juntos al mismo a la entrega de la documentación para el chequeo pertinente, por lo que no prospera en derecho. Y así establece.
En consecuencia, esta Juez Constitucional N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana RITA MARIELA ALIENDRES GARCIA, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.337 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.170, actuando en su propio nombre, en beneficio de su hija XXXX en contra del ciudadano HERMINIO RAFAEL ROBLES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.952.605, en su carácter de padre de la niña up supra. Se dicta Mandamiento de Amparo con el objeto de que la niña XXXX pueda viajar en compañía de su madre, ciudadana RITA MARIELA ALIENDRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.337 a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana el día dieciséis (16) de enero del corriente año retornando a Venezuela el día veintitrés (23) de enero del mismo año, imponiéndole la carga a la guardadora supra identificada que deberá comparecer a este Tribunal al retorno de dicho viaje en compañía de la niña XXXX, asimismo consignar en esa misma oportunidad copia del pasaporte donde se observen los sellos y fecha de salida e ingreso a la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al viaje autorizado y el deber de presentar a efectum videndi el pasaporte de la niña antes mencionada, so pena de aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Asimismo, se autoriza al ciudadano HERMINIO RAFAEL ROBLES CAMPOS, a estar presente en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a los fines de despedirse de su hija, en horas de la mañana por lo que debe permitírsele tanto por parte de la madre como las autoridades de migración compartir con la niña, mientras se realiza el chequeo pertinente previo al viaje .
Se le hace saber a las autoridades migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar que deberán prestar la mayor colaboración a la niña XXXX, a los fines de hacer cumplir lo ordenado en la presente decisión judicial.
Se acuerda expedir tres (3) juegos de copia certificadas, para ser entregadas a cada una de las partes y una para ser entregada a las autoridades correspondientes del referido aeropuerto, para lo cual se designa como correo especial a la ciudadana RITA MARIELA ALIENDRES GARCIA.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS
AP51-O-2010-000330
YLV/RR/MARJORIE