REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020503
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YVONNE DEYANIRA GOMEZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.004.588, mayor de edad, en su nombre y representación de su hermanos CESAR AUGUSTO, CESAR ANTONIO y (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)todos de apellidos GOMEZ APONTE, los dos primeros mayores de edad y el último adolescente de catorce (14) años de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.018.616, V-24.672.779 y V-27.246.332, respectivamente quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARY ELISA GOMEZ APONTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-11.677.149, fallecido en fecha 11 de mayo de 2009. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos YVONNE DEYANIRA, CESAR AUGUSTO, CESAR ANTONIO y al adolescente XXXX todos de apellidos GOMEZ APONTE , anteriormente identificados; como beneficiarios de la De Cujus MARY ELISA GOMEZ APONTE. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. ROBSY RIVAS
YLV/RR/Marjorie
AP51-S-2009-020503
D.U.U.H