REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010
-021594
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YOUBE CARELIA BRICEÑO ZERPA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.426.251 en representación de su nieta (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita que su hijo sea declarado como Únicos y Universales Herederos del De Cujus VICTOR JOSÉ GOMEZ BRICEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-16.618.441, fallecido en fecha 16 de Noviembre de 2009. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YOUBE CARELIA BRICEÑO ZERPA, y a la niña XXXX, anteriormente identificado; como beneficiario del De Cujus VICTOR JOSE GOMEZ BRICEÑO. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
YLV/RR/luisilva
AP51-S-2009-021594
D.U.U.H
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