REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 27 de Enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-003872
SOLICITANTES: RICHARD ALEXANDER GONZALEZ PERERA y ANA CECILIA CASTELLANOS GAMEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.472.807 y V- 14.559.917, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MIREYA OLIVEROS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.758.
HIJO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Mediante escrito presentado en fecha 11/03/2008, conjuntamente por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GONZALEZ PERERA y ANA CECILIA CASTELLANOS GAMEZ arriba identificados y debidamente asistidos de abogados, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.- (Folios 3 y 4 del expediente)
Por auto de fecha 13 de marzo de 2008, esta Sala de Juicio, admitió la presente solicitud Decretando la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados.- (Folio 07 del expediente)
Por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GONZALEZ PERERA y ANA CECILIA CASTELLANOS GAMEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogados solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes.- (Folio 09 del expediente)
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GONZALEZ PERERA y ANA CECILIA CASTELLANOS GAMEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.472.807 y V- 14.559.917, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 14 de noviembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio Los Altos del Estado Miranda según acta N° 108, correspondiente al folio 108, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2003.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, del citado niño será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…el padre…podrá visitarlo todos los días de la semana en un horario acorde con su edad, y que no interrumpa sus sueños, alimentación ni estudio, cualquier cambio de residencia del niño, la madre deberá participarlo al padre.
…A fin de garantizar el mejor desarrollo del niño, ambos padres acuerdan que podrá el niño disfrutar ampliamente de las navidades, el año nuevo, carnavales, semana santa, vacaciones escolares, cualquier fecha festiva y cualquier viaje extra que pudiera presentarse con cualquiera de los padres, previo acuerdo entre estos y en su oportunidad lo convengan, pudiendo alternar año tras año estos acuerdos…” (Tomado del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre ciudadano RICHARD GONZALEZ PERERA, se compromete a cumplir con un pago mensual y consecutivo por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES…MENSUALES (300,00) en todas las épocas del año. Dicho pago será efectuado los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito bancarios en la Cuenta Corriente Número 0134-0239-61-2393052323 en Banesco a nombre de Ana Castellanos. Asimismo el padre se obliga a cancelar Dos (2) Bonos Adicionales a la mensualidad. Uno en el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES…” “… (300,00), a los fines de sufragar los gastos escolares. Y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARE… (500,00), a los fines de sufragar los gastos navideños.
En cuanto a los gastos médico, odontológico, medicina y alguno que pudiera ameritar el niño, será sufragado a razón del cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. En cuanto a cualquier gasto extraordinario que pueda requerirse para el feliz desarrollo del niño será sufragado de por mitad por cada uno de los progenitores, debidamente preacordado por los padres, tales gastos pueden ser considerados como: tareas dirigidas, algún deporte que el niño desee practicar, un viaje de distracción, actividad recreativa. El aumento anual será del quince por ciento (15%), ajustada de forma automática…” (Tomado del escrito de solicitud).-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2008-003872
YLV/CAF/Marjorie
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