REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 27 de Enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-016896
SOLICITANTES: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LANDAETA y CRISTAL JOSEFINA MEDINA CASTAÑEDA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.409.669 y V-13.753.954, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.112.
HIJO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Mediante escrito presentado en fecha 09/10/2008, conjuntamente por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LANDAETA y CRISTAL JOSEFINA MEDINA CASTAÑEDA arriba identificados y debidamente asistidos de abogados, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.- (Folios 3 y 4 del expediente)
Por auto de fecha 16 de octubre de 2008, esta Sala de Juicio, admitió la presente solicitud Decretando la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados.- (Folio 28 del expediente)
Por diligencia de fecha 30 de Octubre de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana CRISTAL JOSEFINA MEDINA CASTAÑEDA actuando en su propio nombre y representación; a los fines de consignar diligencia por medio de la cual solicita se realice la Conversión en Divorcio del presente Procedimiento; previa notificación del ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.409.669; en virtud de haber transcurrido un año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y de Bienes sin que hasta la presente fecha no haya existido reconciliación entre ellos. (Folio 30 del expediente).
En fecha 08 de diciembre de 2009 compareció, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LANDAETA, arriba identificado y debidamente asistido de abogado; quien de igual manera solicito la Conversión en Divorcio del presente procedimiento. (Folio 36 del expediente).
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LANDAETA y CRISTAL JOSEFINA MEDINA CASTAÑEDA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.409.669 y V- 13.753.954, respectivamente; y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 03 de noviembre de 2006; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; según acta N° 87, correspondiente al folio 87, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2006.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija, la niña XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de la citada niña será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos padres, siendo la custodia ejercida por la madre, CRISTAL JOSEFINA MEDINA CASTAÑEDA…” (tomado del escrito de solicitud).
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “… un régimen amplio de visitas coordinado por ambos padres, que procure el acercamiento entre…” [la niña] “…y su padre ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LANDAETA…” “… El ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LANDAETA visitará tres (3) dias por semana, vale decir martes, miércoles y jueves en el lapso comprendido entre las 4:00 PM y las 8:00 PM, a su…” “…hija XXXX, pudiendo conducirla a un lugar distinto al de la residencia de esta…” “… hasta tanto la niña cumpla un año y medio (1 ½ ) de edad XXXX permanecerá, con su padre el primer fin de semana de cada mes. Un vez que ésta cumpla un año y medio (1 ½ ) de edad XXXX permanecerá alternativamente, un fin de semana con su padre ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LANDAETA y un (1) fin de semana con su madre CRISTAL JOSEFINA MEDINA CASTAÑEDA. Cuando le corresponda permanecer con el padre, éste podrá hacerse cargo de su hija desde las 4:00 PM del día viernes del fin de semana de que se trate, retornándola el día domingo a las 6:00 PM. Una vez que la niña XXXX inicie su etapa escolar, durante el lapso de las vacaciones escolares, permanecerá un cincuenta por ciento (50%) de la duración de las mismas con su padre, ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LANDAETA y un cincuenta por ciento (50%) de la duración de las mismas con su madre, CRISTAL JOSEFINA MEDINA CASTAÑEDA. Una vez que la niña XXXX…” “... cumpla un año y medio (1 ½ ) anualmente y en forma alternativa, permanecerá el día de Navidad con uno de los padres y el día de Año Nuevo con el otro. El día de su cumpleaños la niña…” “…podrá permanecer, con ambos padres. De no ser posible se alternará anualmente. El día del cumpleaños de la madre, CRISTAL JOSEFINA MEDINA CASTAÑEDA, la niña…” “…permanecerá con está. El día del cumpleaños del padre, ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LANDAETA, la niña…” “… permanecerá con éste. El día de la madre la niña…” “…permanecerá con su madre…”. “…El día del padre la niña…” “…permanecerá con su padre…”. (Tomado del escrito de solicitud).-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “… Igualmente hemos acordado que el ciudadano…” “…le suministrará a su…” “…hija…” “…para sufragar los gastos ordinarios de su manutención, una obligación…” [de manutención] “…mensual por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.500,oo). Dicha cantidad deberá ser suministrada por el padre…” “… mendiante un (1) depósito en la cuenta de Ahorros número 01340387213872120970, del Banco Banesco, a nombre de CRISTAL JOSEFINA MEDINA CASTAÑEDA, el cual deberá ser efectuado dentro de los primeros 5 dias de cada mes. Dicha “obligación alimentaria”, deberá ser actualizada anualmente, de acuerdo a los indices inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del padre debiendo ser suministrada hasta que la niña…” “…cumpla dieciocho (18) años de edad…” El monto correspondiente…” “… deberá ser depositado por el…” [padre] “…dentro de los primeros 5 dias de cada mes, en la mencionada cuenta bancaria, tal y como lo ha venido haciendo desde el mes de marzo de 2.008. Asimismo, el ciudadano, ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LANDAETA, se obliga a mantener vigente la póliza de hospitalización y Cirugía “Liberty Salud Total de Seguros Caracas que actualmente ampara a su hija…” o una de similares características, hasta que esta cumpla dieciocho (18) años de edad…” (Tomado del escrito de solicitud).-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2008-016896
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