REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Trece (13) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019825

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 16/11/2009, por la ciudadana MARÍANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de Fiscal 96° de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos GITANGELY CORREDOR LÓPEZ y MIGUEL SERAFÍN GUERRA HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.866.647 y V-11.936.904, respectivamente, en beneficio de su hija, PAOLA (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de dos (02) años de edad.
Ahora bien, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº 15 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar el referido derecho, procede a HOMOLOGAR el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes en fecha 10/11/2009. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA