REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 13 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020370

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 25/11/09, y admitido por este Juzgado en data 27/11/09, suscrito por la Abg. YAMILET MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública (E) 13° del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de cinco (05) años de edad, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 09/11/09, por los ciudadanos GILBELYS HAYZARY PEREIRA CASTILLO y OWINS OYENS OLIVERO MORA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.541.964 y V-15.586.188, respectivamente, a favor de su hija supra identificada, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yceberg.-
AP51-S-2009-020370