REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-013651

Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante MARIA XIMENA LINARES GILER, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.201.054, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada INES DE PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.813.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial para Residenciarse fuera del País, y específicamente el Acta Conciliatoria de fecha 14 de Enero de 2010, suscrito por los ciudadanos MARIA XIMENA LINARES GILER, supra identificada y JUAN FRANCISCO CASTRO ESCAMILLA, Colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.201.053, a favor del adolescente de autos, cuyo texto es del tenor siguiente: “de ellos, serán sufragados por el progenitor con quien se encuentre el adolescente. En caso de que resulte necesario modificar el sitio de origen o destino del adolescente durante los viajes por motivo de disfrute del Régimen de Convivencia Familiar, por circunstancias imputables a cualquiera de los progenitores, aquél de ellos que de lugar a tal modificación, sufragará el costo adicional o excedente de lo que costaría el boleto Alemania-Venezuela-Alemania- . 7) La progenitora se compromete a instalar una línea telefónica privada al adolescente, con el fin de garantizar el acceso telefónico directo entre el mismo y su progenitor no custodio, informando al progenitor del número correspondiente a la misma, oportunamente. 8) Así mismo, ambas partes se comprometen a garantizar que el acceso y la comunicación entre el adolescente y su progenitor no custodio se realice en los términos amplios que prevé la norma contenida en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, teniendo presente siempre que cualquier modificación o traslado debe ser acordada previamente y en forma conjunta por ambos progenitores. 9) Ambos padres se comprometen a mantener sus teléfonos de contacto (móviles celulares – Progenitor: 0424.209.56.26 y Progenitora: 0414. 303.80.96 ),”esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Carol.
Motivo: Autorización Judicial para Residenciarse fuera del país (Homologación).-
ASUNTO: AP51-S-2008-013651