REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021552
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la Abogada AMBAR JULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente del Municipio Sucre, acreditada bajo el N° 115, suscrito por los ciudadanos KERLY VANESA FLORES MUÑOZ y CARLOS ENRIQUE PANTE GARAVITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.130.026 y V-17.802.078, respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de dos (02) años de edad, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos KERLY VANESA FLORES MUÑOZ y CARLOS ENRIQUE PANTE GARAVITO, antes identificados, a favor de su hijo supra identificado, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) día del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Johan
AP51-S-2009-021552
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