REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, catorce (14) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 150º
ASUNTO Nº AP51-V-2006-015123
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2006-015123, con motivo a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, peticionada por la ciudadana MERY DE LA PAZ MOGOLLON RAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.886.862, debidamente asistida por la Abg. MELIAM CANGA CAMPOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.292, a favor de la joven MARIA FERNANDA CABEZAS MOGOLLON, quien para la época de la solicitud era adolescente, sin embargo, como se puede evidenciar de la partida de nacimiento que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, que el pasado 05 de Abril de 2.009, la referida joven alcanzó la mayoría de edad.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declara EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la demanda que por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ha intentado la ciudadana MERY DE LA PAZ MOGOLLON RAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.886.862, a favor de su hija, la joven MARIA FERNANDA CABEZAS MOGOLLON, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.395.178 y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Expídanse copias certificadas a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante y ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que le sea entregada la libreta de ahorros a la mencionada joven quien podrá movilizar libremente por cuanto ha cumplido su mayoría de edad. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
ASUNTO: AP51-V-2006-015123
CAPR/MNS/
Motivo: obligación de Manutención,.
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